sábado, 20 de noviembre de 2010

FORMAS DE PAGO ELECTRÓNICO

 FORMAS DE PAGO ELECTRÓNICO

Respecto del Comercio Electrónico se dice que es indispensable para su utilización efectiva salvaguardar la seguridad de las transacciones que se realizan, así como proteger en todo momento la privacidad de los usuarios de la Internet.
Sin embargo existe un tema de igual o mayor importancia que los antes mencionados, que es el referido a la forma en que el dinero se traslada del comprador al vendedor, es decir los medios de pagos utilizados para que las transacciones electrónicas sean eficaces, tema que si bien se encuentra planteado, no goza de un tratamiento acorde a su importancia.
Antes de dar paso al tema de nuestro interés debemos explicar un poco aquello de la “eficacia de la transacción electrónica”, pues creemos que puede ser motivo de ciertas dudas.
Debemos señalar que una transacción electrónica no es más que un contrato celebrado mediante medios electrónicos, a través de la red. En nuestra legislación el contrato, sea este de cualquier naturaleza, es el acuerdo de voluntades

destinadas a crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial, entendida esta última como el vínculo legal de contenido económico que va surgir entre los contratantes.
La mayoría de transacciones que se hacen por la red, son enajenaciones, definidas estas como cualquier acto de disposición por el que se transmita la propiedad a titulo oneroso(1), entre las que podemos mencionar la compraventa y el suministro. También suele contratarse locaciones de servicios, como son los contratos de prestación de servicios o de obra, aunque estos últimos menos frecuentes.
En el Perú así como en los países de tradición romano-germánica, en la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a pagar un precio.
Debemos decir entonces, que se trata de un contrato obligacional, en el cual existe una prestación que es transferir la propiedad de un bien a cambio de una contraprestación, que es el pago del dinero. Igual sucede en los contratos de prestación de servicios donde lo que constituye la prestación es la realización de un servicio.

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